Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas del Club de Ajedrez Merindades
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este reglamento regula la gestión y uso de las instalaciones deportivas cedidas por el Ayuntamiento de Medina de Pomar al Club de Ajedrez Merindades.
Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva
Se consideran instalaciones deportivas todos los espacios físicos destinados a la práctica del deporte y actividad física, incluyendo sus zonas auxiliares.
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE USO
Artículo 3. Usuarios
Se consideran usuarios las personas físicas o jurídicas acreditadas que usen las instalaciones, directa o indirectamente, incluyendo acompañantes y espectadores.
Artículo 4. Derechos de los usuarios
- Uso adecuado de las instalaciones y equipamientos.
- Trato respetuoso por parte del personal.
- Información sobre normas y programas deportivos.
- Presentación de quejas o sugerencias por escrito.
- Derechos reconocidos en legislación vigente.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios
- Uso correcto de las instalaciones y respeto a normas.
- Respeto al personal y usuarios.
- Presentación de identificación si se requiere.
- Cumplimiento de horarios.
- Responsabilidad por daños y conducta.
Artículo 6. Prohibiciones Generales
- Fumar, salvo en zonas autorizadas.
- Acceso de animales (excepto perros guía).
- Entrada con patines, bicicletas, etc.
- Juegos en zonas no autorizadas.
- Consumir alimentos que generen residuos.
Artículo 7. Responsabilidad de los usuarios
Los usuarios son responsables de los daños que causen. El Club no se hace responsable de robos o pérdidas. Responsabilidad extendida a entidades, centros o tutores de menores.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE USO
Artículo 8. Normas generales
El uso de las instalaciones será para la práctica del ajedrez y otras actividades autorizadas por el Club o el Ayuntamiento.
Artículo 9. Uso por parte de socios
- Temporada de invierno: octubre a mayo (viernes y sábado, 18:00–20:00h).
- Temporada de verano: junio a agosto (miércoles, 18:00–20:00h).
- No se permite la responsabilidad del local a menores.
- El uso fuera del horario requiere autorización.
- La gestión de llaves será exclusiva del encargado del Club.
CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DEPORTIVAS ELEMENTALES
Artículo 10. Normas específicas
- Destinadas exclusivamente al ajedrez.
- Reservas por socios mayores de edad.
- Abstención de uso si hay defectos.
- No responsabilidad del Club por uso indebido.
- Respeto a normativa de ruidos y convivencia.
- Los usuarios serán responsables de objetos personales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 11. Responsabilidad administrativa
La Junta Directiva del Club será el órgano competente para sancionar infracciones según lo previsto en el Reglamento.
Artículo 29. Infracciones
- Leves: fumar, faltas de respeto, incumplimientos menores.
- Graves: alterar el orden, dañar instalaciones, desobedecer repetidamente.
- Muy graves: cesión del carné, daños graves, uso indebido de la instalación.
Artículo 30. Sanciones
- Leves: apercibimiento o multa hasta 20€.
- Graves: multa de 20 a 50€.
- Muy graves: multa de 50 a 100€, posible expulsión del Club.